EXP-4526-12 Sent-073-12

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintitrés (23) de febrero de 2012
201° y 153°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de veintiuno (21) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana LESBIA JOSEFINA ABREU DE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.755.144, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en ese acto por la abogada en ejercicio MILAGROS BARRIOS INCIARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 28.944, y solicita se le declare la anterior diligencia, título suficiente que le acrediten a ella, así como a sus hermanos, ciudadanos YONATHAN ALFONSO ABREU GONZALEZ, DORIS MARIA ABREU GONZALEZ, DORQUIS JOSEFINA ABREU GONZALEZ y NORKA JOSEFINA ABREU GONZALEZ, portadores de la cédulas de identidad Nos. 18.824.594, 9.730.496; 9.700.341 y 9.755.147, respectivamente, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre LESBIA GONZALEZ VIUDA DE ABREU, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.757.220, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día dieciséis (16) de diciembre de 2011, tal como se evidencia del acta de defunción No.888, expedida por el Registro Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, que corre inserta al folio (13) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia del acta de nacimiento certificada de los ciudadanos: LESBIA JOSEFINA ABREU GONZALEZ, YONATHAN ALFONSO ABREU GONZALEZ, DORIS MARIA ABREU GONZALEZ, DORQUIS JOSEFINA ABREU GONZALEZ y NORKA JOSEFINA ABREU GONZALEZ signadas con los Nos. 5.315, 408, 551, 2086 y 6004, respectivamente, expedida la primera, la tercera y la quinta por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia; la segunda por la Unidad de Registro Civil parroquia Luís de Vicente del municipio Mara del estado Zulia; y la cuarta por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, insertas desde el folio (14) hasta el folio (19), respectivamente, de esta solicitud; acta de defunción No. 324 del ciudadano PABLO ABREU, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del Estado Zulia, padre de los solicitantes, inserto al folio (20); copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes; y justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Segunda del municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 10 de febrero de 2012, que corre inserto a los folios 10, 11 y 12, donde los ciudadanos YASMIN YARLENIS LOYO RODRIGUEZ y EDIXON JOSÉ ORTEGA CAMPOS, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinta madre; y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus LESBIA GONZALEZ VIUDA DE ABREU, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.757.220, fallecida ab-intestato el día dieciséis (16) de diciembre de 2011, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a sus hijos ciudadanos LESBIA JOSEFINA ABREU GONZALEZ, YONATHAN ALFONSO ABREU GONZALEZ, DORIS MARIA ABREU GONZALEZ, DORQUIS JOSEFINA ABREU GONZALEZ y NORKA JOSEFINA ABREU GONZALEZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, se expiden por secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de todo el expediente. ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abg. FERNNDO ESTRADA ROMERO

En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (10:44 a.m) se dicto y publicó bajo el No. 073-12.
EL SECRETARIO