es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia esta JUZGADA SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOSE LEVY PORTILLO TAPIA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.368.595, con domicilio en el municipio Colón del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día dos (02) de diciembre del año 2012, a su esposa ciudadana AMALIA JOSEFINA MORAN viuda DE PORTILLO y a sus hijos ciudadanos LEVY GERARDO PORTILLO MORAN, JUAN JOSE PORTILLO MORAN y MARIA VIRGINIA PORTILLO MORAN, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
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