EXP-5108-13 Sent-420-13

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, veintidós (22) de octubre de 2013
203° y 154°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de veinte (20) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana AMALIA JOSEFINA MORAN DE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.368.145, con domicilio en esta ciudad y municipio Colón del estado Zulia, asistida en ese acto por la abogada en ejercicio y de ese mismo domicilio EDILBA NAVA DE OSTERCHRIST, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.547, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella y a sus hijos ciudadanos LEVY GERARDO PORTILLO MORAN, JUAN JOSE PORTILLO MORAN y MARIA VIRGINIA PORTILLO MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.. 12.136.018, 13.719.679 y 16.467.899, respectivamente, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto cónyuge y padre respectivamente, JOSE LEVY PORTILLO TAPIA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.368.595, con domicilio en el municipio Colón del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día dos (02) de diciembre del año 2012, tal como se evidencia del acta de defunción No. 337, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta a los folios dos (02) y tres (03) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de Matrimonio del difunto JOSE LEVY PORTILLO TAPIA, y de la solicitante AMALIA JOSEFINA MORAN DE PORTILLO, signada bajo el No 40, expedida por la Coordinación Civil de la parroquia Urribarri del municipio Colón del estado Zulia, inserta al folio (04) y (05) de esta solicitud; acta de nacimiento de los ciudadanos LEVY GERARDO PORTILLO MORAN, JUAN JOSE PORTILLO MORAN y MARIA VIRGINIA PORTILLO MORAN signada bajo los Nos 1047, 809 y 1973, respectivamente, inserta desde el folio (06) hasta el folio (08), expedida la primera por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia; copias fotostáticas de la cédulas de identidad de la solicitante y de los mencionados ciudadanos; y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del estado Zulia, de esta misma fecha, que corre inserta a los folios (13) y (14), donde los ciudadanos FERNANDEZ VALERIANO SEGUNDO y BENITEZ DE NAVA ALTAMIRA ROSA, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En tal sentido, visto lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre el solicitante, con su extinto cónyuge y padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia esta JUZGADA SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOSE LEVY PORTILLO TAPIA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.368.595, con domicilio en el municipio Colón del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día dos (02) de diciembre del año 2012, a su esposa ciudadana AMALIA JOSEFINA MORAN viuda DE PORTILLO y a sus hijos ciudadanos LEVY GERARDO PORTILLO MORAN, JUAN JOSE PORTILLO MORAN y MARIA VIRGINIA PORTILLO MORAN, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil trece.- 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abog. FERNANDO ESTRADAD ROMERO
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9.00 a.m), se dicto y publicó bajo el No. 420-13.

EL SECRETARIO,