. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOSÉ AUGUSTO RANGEL, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.403.260, con domicilio en la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintitrés (23) de Mayo de 2011, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco Estado Zulia, a sus hijos ciudadanos, ANA MARIA RANGEL DE VALERA, ELENA MARGARITA RANGEL BRICEÑO, ARELY MARGARITA RANGEL BRICEÑO, ELBA MARGARITA RANGEL BRICEÑO y CARLOS AUGUSTO RANGEL BRICEÑO plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A.....