EXP-4372 Sent-11.226
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintidós (22) de septiembre de 2011.
201° y 152°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de veinte (20) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana ANA MARIA RANGEL DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 9.727.395, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre e intereses y en el de sus hermanos los ciudadanos ELENA MARGARITA RANGEL BRICEÑO, ARELY MARGARITA RANGEL BRICEÑO, ELBA MARGARITA RANGEL BRICEÑO y CARLOS AUGUSTO RANGEL BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 10.417.711, 12.257.563, 11.865.739 y 12.257.197, respectivamente, asistidos en ese acto por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ RONDON MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.752, solicita se le declare la anterior diligencia, titulo suficiente que le acrediten a ella, así como a sus hermanos, ya identificados, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre, JOSÉ AUGUSTO RANGEL, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.403.260, con domicilio en la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintitrés (23) de Mayo de 2011, tal como se evidencia del acta de defunción No. 372, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, que corre inserta al folio tres (03) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia fotostática de la cédula de identidad del de cujus inserta al folio cuatro (4) de esta solicitud; actas de nacimientos certificadas de los ciudadanos ELENA MARGARITA RANGEL BRICEÑO, ARELY MARGARITA RANGEL BRICEÑO, ELBA MARGARITA RANGEL BRICEÑO, CARLOS AUGUSTO RANGEL BRICEÑO y ANA MARIA RANGEL BRICEÑO, signadas con los Nos. 133, 1757, 506, 1279 y 317, expedida la primera, segunda, tercer y cuarta por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta a los folios desde el folio diez (10) al folio trece (13) de esta solicitud; y la quinta expedida por la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, inserta al folio catorce (14); copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes; y justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 17 de Agosto de 2011, que corre inserto a los folios ocho (08) y nueve (09), donde los ciudadanos SUNILDE BRICEÑO y JAIME DAVID VALERA RAMIREZ, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
Ahora bien; visto lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, esta sentenciadora constata la filiación que existió entre los solicitantes, con su extinto padre; y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOSÉ AUGUSTO RANGEL, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.403.260, con domicilio en la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintitrés (23) de Mayo de 2011, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco Estado Zulia, a sus hijos ciudadanos, ANA MARIA RANGEL DE VALERA, ELENA MARGARITA RANGEL BRICEÑO, ARELY MARGARITA RANGEL BRICEÑO, ELBA MARGARITA RANGEL BRICEÑO y CARLOS AUGUSTO RANGEL BRICEÑO plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, se ordena expedir por secretaría tres (3) juegos de copias certificadas de esta solicitud.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil once.- 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abog. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las diez y diecisiete minutos de la mañana (10.17 a.m), se dicto y publicó bajo el No. 11.226.-
EL SECRETARIO,
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