Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por los ciudadanos, GILBERTO ENRIQUE GALLARDO RODRIGUEZ e ISMARYS DEL CARMEN SERRANO TORCATEZ, en fecha seis (06) de febrero de (2008), ante el Registro Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el No 16, acompañada a los autos en copia certificada.-