Exp.: 4828 Sent.: 205-2013

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
SOLICITANTES: ANGEL RIVAS, ZULAIMA RIVAS, IRIS RIVAS, MARCOS RIVAS Y BEATRIZ RIVAS.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO.
DECISIÓN: CON LUGAR
I
PARTE NARRATIVA

Consta de actas que los ciudadanos ANGEL RIVAS, ZULAIMA RIVAS, IRIS RIVAS, MARCOS RIVAS y BEATRÍZ RIVAS, cédulas de identidad Nos. V-5.056.513 V-4.538.640, V-5.851.051, V-7.625.635 y V-7.625.056, respectivamente, asistidos por el abogado EVERETT SALAZAR, matriculado bajo el No. 66.295, presentaron en fecha 25-09-2012 ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia escrito de solicitud mediante el cual plasmaron lo siguiente:
“…la ciudadana BERNARDINA DEL CARMEN RIVAS, es y fue la madre común de los aquí co-solicitantes…ya que en sus tiempos de vida, tanto ella como su concubino, el ciudadano, hoy también fallecido GILBERTO ÁNGEL FUENMAYOR, (quien cuenta con aproximadamente -35 años- de muerto), cuya cédula de identidad fue N° V-1.682.793; éste sólo hizo el reconocimiento de uno de sus seis (6) hijos, es decir, tal reconocimiento favoreció al ciudadano JESÚS HUMBERTO FUENMAYOR RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.256.072…omissis…se ruega a este digno Tribunal el estimar que…los aquí co-solicitantes son hijos de BERNARDINA DEL CARMEN RIVAS UZCATEGUI y de GILBERTO ÁNGEL FUENMAYOR, entonces emitir fallo, en donde se pueda ordenar la rectificación de las Actas de Nacimiento aquí involucradas, en el sentido de rectificarlas en los apellidos de sus padres…es decir, colocarles los apellidos FUENMAYOR RIVAS, tal cual el último hermano germano de ellos…”.

La referida solicitud de rectificación fue declinada al conocimiento del Juzgado de Municipios competente por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia mediante sentencia No. 228 de fecha 26-10-2012, en virtud de su incompetencia por la materia.
Luego, el día 07-01-2013 este Tribunal recibió el expediente del Órgano Distribuidor, admitiendo la solicitud allí contenida mediante auto de fecha 16-01-2013, en el cual se ordenó la publicación de un (01) cartel de citación a los fines de emplazar a toda persona interesada en la rectificación de las actas de nacimiento de los solicitantes, y la citación tanto del único hermano reconocido por ambos padres, ciudadano JOSÉ HUMBERTO FUENMAYOR RIVAS, como del Ministerio Público; dado que la presente solicitud, al no tener establecido procedimiento alguno en la Ley Orgánica de Registro Civil, se tramitó a tenor de lo previsto en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil.
En fechas 25-01-2013 y 08-02-2013 el ciudadano JESÚS HUMBERTO FUENMAYOR RIVAS presentó diligencias manifestando su voluntad de no oponerse a la rectificación de las actas de nacimiento de los ciudadanos ANGEL RIVAS, ZULAIMA RIVAS, IRIS RIVAS, MARCOS RIVAS y BEATRÍZ RIVAS.
De la misma forma, el 21-02-2013 se dejó constancia de la publicación en el rotativo LA VERDAD del cartel de citación ordenado en el auto de admisión, transcurriendo íntegramente el lapso de comparecencia de diez (10) días contenido en el artículo 770 del código adjetivo civil sin que persona alguna se opusiera al presente procedimiento.
Finalmente, se abrió la causa a pruebas por diez (10) días [vid folio ochenta y uno (81)] y se dejó constancia de la citación de la representación fiscal del Ministerio Público en fecha 06-05-2013 [vid folio ochenta y cinco (85)].
Así las cosas, se proceden a valorar las pruebas consignadas por la parte solicitante de la siguiente forma:
II
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

1.- Riela desde el folio seis (06) hasta el folio nueve (09), ambos inclusive, copia certificada de acta de nacimiento No. 917 de fecha 04-12-1959 emanada del Registro Principal del estado Zulia, perteneciente al ciudadano ANGEL RIVAS, donde se lee que éste es hijo de la ciudadana MARÍA BERNARDINA RIVAS.
2.- Riela desde el folio diez (10) hasta el folio trece (13), ambos inclusive, copia certificada de acta de nacimiento No. 321 de fecha 02-05-1956 emanada del Registro Principal del estado Zulia, perteneciente a la ciudadana ZULAIMA RIVAS, donde se lee que ésta es hija de la ciudadana MARÍA BERNARDINA RIVAS.
3.- Riela desde el folio catorce (14) hasta el folio diecisiete (17), ambos inclusive, copia certificada de acta de nacimiento No. 962 de fecha 11-12-1958 emanada del Registro Principal del estado Zulia, perteneciente a la ciudadana IRIS VIOLETA RIVAS, donde se lee que ésta es hija de la ciudadana MARÍA BERNARDINA RIVAS.
4.- Riela desde el folio dieciocho (18) hasta el folio veinte (20), ambos inclusive, copia certificada de acta de nacimiento No. 2.956 de fecha 28-11-1961 emanada del Registro Principal del estado Zulia, perteneciente al ciudadano MARCOS ENRIQUE RIVAS, donde se lee que éste es hijo de la ciudadana MARÍA BERNARDINA RIVAS.
5.- Riela desde el folio veintiuno (21) hasta el folio veintitrés (23), ambos inclusive, copia certificada de acta de nacimiento No. 2.947 de fecha 11-11-1963 emanada del Registro Principal del estado Zulia, perteneciente a la ciudadana BEATRIZ COROMOTO RIVAS, donde se lee que ésta es hija de la ciudadana MARÍA RIVAS.
6.- Rielan desde el folio veinticuatro (24) hasta el folio veintiocho (28), ambos inclusive, todos marcados con la letra “B”, datos filiatorios de los ciudadanos ANGEL RIVAS, ZULAIMA RIVAS, IRIS RIVAS, MARCOS RIVAS y BEATRÍZ RIVAS, emanados de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, donde se lee como nombre de su progenitora la ciudadana MARÍA BERNARDINA RIVAS en el primero, segundo y cuarto de los ciudadanos nombrados, y MARIA RIVAS en el tercero y el quinto de los mismos.
Las anteriores copias certificadas de las actas de nacimiento de los solicitantes, junto con sus datos filiatorios, contienen los posibles errores sustanciales que los ciudadanos ANGEL RIVAS, ZULAIMA RIVAS, IRIS RIVAS, MARCOS RIVAS y BEATRÍZ RIVAS pretenden subsanar por medio de éste procedimiento, por lo que se les otorga a todos valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.-
7.- Riela a los folios veinte (20) y (21) original de auto dictado en fecha 27-07-2012 por el Juzgado Quinto de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, donde se negó el justificativo de perpetua memoria requerido por los hoy solicitantes, el cual nada aporta a los fines de dirimir hecho alguno en el presente procedimiento, por lo que no se le otorga valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.-
8.- Riela al folio treinta y dos (32), marcada con la letra “E”, resolución No. 030 de fecha 17-08-2008 emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Ricaurte del municipio Mara del estado Zulia, donde el mencionado ente administrativo declara improcedente la solicitud de rectificación de actas de nacimiento de los ciudadanos IRIS VIOLETA RIVAS, ZULAIMA DEL CARMEN RIVAS y ANGEL DANILO RIVAS.
9.- Riela a los folios treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34), marcada con la letra “F”, resolución No. 048 de fecha 21-08-2012 emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia, donde el mencionado ente administrativo declara improcedente la solicitud de rectificación de acta de nacimiento del ciudadano MARCOS ENRIQUE RIVAS.
10.- Riela a los folios treinta y cinco (35) y treinta y seis (36), marcada con la letra “G”, resolución No. 047 de fecha 21-08-2012 emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia, donde el mencionado ente administrativo declara improcedente la solicitud de rectificación de acta de nacimiento de la ciudadana BEATRIZ COROMOTO RIVAS.
Los anteriores documentos públicos, identificados con los Nos. 8, 9 y 10, demuestran que los hoy solicitantes intentaron satisfacer su requerimiento en sede administrativa, no obstante, al pretender rectificarse errores de fondo y no de forma, las Unidades de Registro Civil que conocieron la solicitud las declararon improcedentes; por lo que se les otorga valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.-
11.- Riela al folio treinta y siete (37), marcado con la letra “H”, comprobante de cedulación emanado del Servicio Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores del la República de Venezuela, perteneciente a la ciudadana BERNARDINA DEL CARMEN RIVAS UZCÁTEGUI, cédula de identidad No. V-3.505.877; documento del cual se desprende el nombre correcto de la progenitora de los solicitantes de marras, por lo que se le otorga valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.-
12.- Riela al folio treinta y ocho (38), marcado con la letra “H” documento contentivo de datos filiatorios de la ciudadana BERNARDINA DEL CARMEN RIVAS UZCATEGUI donde se constata que la misma nació en fecha 20-05-1937 en el estado Mérida, por lo que se le otorga valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.-
13.- Riela al folio treinta y nueve (39), marcada con la letra “H”, impresión de datos personales de la ciudadana BERNARDINA DEL CARMEN RIVAS UZCATEGUI emanada de la página Web del Consejo Nacional Electoral donde aparece objeción para su ejercicio del voto en virtud de encontrarse fallecida en los registros de dicho ente, la cual nada aporta a la presente solicitud, por lo tanto se desecha. ASÍ SE DECIDE.-
13.- Riela al folio cuarenta y uno (41), marcado con la letra “I”, certificado de inexistencia de la partida de nacimiento del ciudadano JESUS HUMBERTO FUENMAYOR RIVAS, emanada del Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 07-08-2012, donde se dejó constancia de que el referido ciudadano es hijo de los ciudadanos GILBERTO ANGEL FUENMAYOR y BERNARDINA DEL CARMEN RIVAS, por lo que se le otorga valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.-
14.- Riela al folio cuarenta y dos (42), marcado con la letra “I” documento contentivo de datos filiatorios del ciudadano JESUS HUMBERTO FUENMAYOR RIVAS donde se constata que el mismo nació en fecha 18-01-1975 y es hijo de los ciudadanos GILBERTO ANGEL FUENMAYOR y BERNARDINA DEL CARMEN RIVAS, por lo que se le otorga valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.-
15.- Rielan a los folios cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46), marcados con la letra “K” declaraciones suscritas por distintos ciudadanos donde refieren que conocieron por más de cuarenta (40) años a la ciudadana BERNARDINA DEL CARMEN RIVAS UZCATEGUI y a sus hijos, no obstante, ésta Juzgadora desecha los mismos dado que de ellos no se desprende con certeza ni siquiera el domicilio de los firmantes, por lo que no les otorga valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.-

III
PARTE MOTIVA

La rectificación de actas está contemplada en la Ley Orgánica de Registro Civil, señalando el articulado 144 de dicho instrumento legal que las partidas pueden ser corregidas en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten su fondo.
En el caso bajo estudio, os solicitantes de marras alegan que en todas sus actas de nacimiento descritas ut supra se incurrió en dos errores sustanciales: 1) En las partidas de los ciudadanos ANGEL DANILO RIVAS, ZULAIMA DEL CARMEN RIVAS, IRIS VIOLETA RIVAS y MARCOS ENRIQUE RIVAS el nombre de su progenitora aparece como MARIA BERNARDINA RIVAS; y en la partida de la ciudadana BEATRIZ COROMOTO RIVAS aparece como MARIA RIVAS, siendo lo correcto BERNARDINA DEL CARMEN RIVAS UZCATEGUI; y 2) En todas las actas de nacimiento se omitió el nombre de su progenitor, ciudadano GILBERTO ANGEL FUENMAYOR.
Ahora bien, consta de actas que el único hermano que ellos señalaron de sangre, ciudadano JESÚS HUMBERTO FUENMAYOR RIVAS, cuya acta de nacimiento emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 18-01-1975, y donde aparece de forma correcta el nombre de ambos progenitores, ciudadanos GILBERTO ANGEL FUENMAYOR y BERNARDINA DEL CARMEN RIVAS, fue emplazado a los fines de que consintiera o formulara oposición en torno a la solicitud realizada por los ciudadanos ANGEL DANILO RIVAS, ZULAIMA DEL CARMEN RIVAS, IRIS VIOLETA RIVAS, MARCOS ENRIQUE RIVAS y BEATRIZ COROMOTO RIVAS expresando mediante diligencia:
“…Me doy por citado en la presente causa a los efectos de que la misma continúe en forma normal; y asimismo, manifiesto no oponerme a ella, ya que lo expresado en el contenido de esta causa es cierto, y justo es que se realice tal rectificación y/o cambio aquí propuesto por mis hermanos y hermanas…”

Referido lo anterior, por cuanto no hubo oposición de la parte contra quien obrara la solicitud, visto que los errores arriba señalados no son solo materiales, toda vez que la sucesión FUENMAYOR RIVAS se ha visto imposibilitada en la realización de un justificativo de perpetua memoria dado que de sus actas se infiere no tener causantes en común, y por cuanto del debate probatorio y del transcurso del proceso se comprobó que los hechos alegados por éstos son ciertos, quien aquí decide concluye que la presente solicitud es procedente en derecho, debiendo rectificarse las actas de nacimiento requeridas y ordenándose estampar las notas marginales correspondientes. ASÍ SE DECIDE.-

IV
DISPOSITIVO

Este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO propuesta por los ciudadanos ANGEL DANILO RIVAS, ZULAIMA DEL CARMEN RIVAS, IRIS VIOLETA RIVAS, MARCOS ENRIQUE RIVAS y BEATRIZ COROMOTO RIVAS, identificados en la parte narrativa del presente fallo. En consecuencia:
Se ordena oficiar al Registro Principal del estadio Zulia para que rectifique las actas de nacimiento Nos. 917 de fecha 04-12-1959; 321 de fecha 02-05-1956; 962 de fecha 11-12-1958; 2.956 de fecha 28-11-1961 y 2.947 de fecha 11-11-1963; en el sentido que en lo sucesivo aparezca el nombre y apellido de la progenitora como BERNARDINA DEL CARMEN RIVAS UZCATEGUI, y no MARIA RIVAS como erróneamente aparece; y que aparezca como progenitor el ciudadano GILBERTO ANGEL FUENMAYOR, el cual fue omitido en todas las actas; quedando así rectificadas las referidas partidas de nacimiento. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013) Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO

En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No 205-2013
EL SECRETARIO

Exp.: 4828
AEC/ar