En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus LIGIO SEGUNDO PARRA JIMENEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.539.951, con domicilio en el Barrio Amparo avenida 29, No. 58-33, en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día dieciséis (16) de abril del año 2012, a su hijos, ciudadanos CARLOS LUIS PARRA VILLALOBOS y ALFREDO JOSE PARRA VILLALOBOS plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejá.....