EXP-4616 -12 Sent-240-12

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, veintidós (22) de Mayo de 2012
202° y 153°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constante de diez (10) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS LUIS PARRA VILLALOBOS y ALFREDO JOSE PARRA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.679.359 y 19.679.358, respectivamente, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos en ese acto por el abogado en ejercicio y de este mismo domicilio JOSE ALBERTO ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.703, y solicitan se les declaren las anteriores diligencias, título suficiente que le acrediten a ellos ciudadanos CARLOS LUIS PARRA VILLALOBOS y ALFREDO JOSE PARRA VILLALOBOS, identificados, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre LIGIO SEGUNDO PARRA JIMENEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.539.951, con domicilio en el Barrio Amparo en avenida 29, No. 58-33, en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día dieciséis (16) de abril del año 2012, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 309, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta a los folios (07) y (08) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: copia certificada de las acta de nacimiento de los ciudadanos CARLOS LUIS PARRA VILLALOBOS y ALFREDO JOSE PARRA VILLALOBOS, signadas bajo los Nos. 2555 y 2181, las cuales corren insertas a los folios (03) y (04), expedida la primera por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del Estado Zulia y la segunda por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio del municipio Maracaibo del estado Zulia; copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes, y del de-cujus insertas al folio 09; y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 16 de mayo del año 2012, que corre inserta a los folios (05) y (06), donde los ciudadanos JOSE GREGORIO RAMIREZ UZCATEGUI y FRANCISCO RAMON MACHADO GUTIERREZ, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinto padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus LIGIO SEGUNDO PARRA JIMENEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.539.951, con domicilio en el Barrio Amparo avenida 29, No. 58-33, en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día dieciséis (16) de abril del año 2012, a su hijos, ciudadanos CARLOS LUIS PARRA VILLALOBOS y ALFREDO JOSE PARRA VILLALOBOS plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.


Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNCIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil doce. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO

En la misma fecha, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2.05 p.m), se dictó y publicó bajo el No. 240-12.

EL SECRETARIO,
AEC/cg