En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, JOSE DEL CARMEN MOLERO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.047.777, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veinticinco (25) de junio de 2011, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 153, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus hijos DANILO JOSE MOLERO RIOS, MIRIRMA DE LOS ANGELES MOLERO RIOS, ALEXIS ENRIQUE MOLERO RIOS, KECVIN ENRIQUE MOLERO RIOS, JOSE LUIS MOLERO RIOS.....