EXP-4367 Sent- 11.274
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 21 de octubre de 2011
201° y 152°
Por cuanto este Órgano Jurisdiccional, observa que desde el folio veinticinco (25) hasta el folio treinta y dos (32) de la presente solicitud, se encuentran agregados a las actas los documentos requeridos por este Órgano Jurisdiccional mediante autos de fechas, 19-09-2011 y 14-10-2011, dando así cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Ha ocurrido ante este Tribunal el ciudadano DANILO JOSE MOLERO RIOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 8.501.114, asistido por la abogada en ejercicio ELIZABETH ANDRADE ANTUNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.020, mediante la cual solicita se les declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a el y a sus hermanos ciudadanos MIRIRMA DE LOS ANGELES MOLERO RIOS, ALEXIS ENRIQUE MOLERO RIOS, KECVIN ENRIQUE MOLERO RIOS, JOSE LUIS MOLERO RIOS, YORLEY DEL CARMEN MOLERO RIOS y PEDRO MARTIN MOLERO RIOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nos. 5.854.259, 7.808.942, 7.831.295, 7.755.966, 13.242.586 y 8.501.113 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre ciudadano JOSE DEL CARMEN MOLERO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular des las cédula de identidad No. 5.047.777, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veinticinco (25) de junio de 2011, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 153, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta en los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32) del presente expediente.
Del mismo modo, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los causahabientes, MIRIRMA DE LOS ANGELES MOLERO RIOS, ALEXIS ENRIQUE MOLERO RIOS, KECVIN ENRIQUE MOLERO RIOS, JOSE LUIS MOLERO RIOS, YORLEY DEL CARMEN MOLERO RIOS y PEDRO MARTIN MOLERO RIOS, la primera la segunda y la sexta expedidas por la oficina principal del Registro Público de la ciudad de Maracaibo, la tercera expedida por la unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar, la cuarta y la quinta expedida por la unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, las cuales se encuentran agregadas a las actas que conforman este expediente; b) copias simples de la cédula de identidad de los causahabientes; c) copia certificada del acta de defunción de la cónyuge del de-cujus; d) copia certificada del acta de defunción del de-cujus; e) justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha siete (07) de septiembre de 2011, que corre inserto desde el folio dieciséis (16) hasta el folio dieciocho (18), donde los ciudadanos ANTONIA ELENA ANTUNEZ DE ANDRADES y OSCAR ANTONIO NOGUERA URIBE, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinta madre. Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, JOSE DEL CARMEN MOLERO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.047.777, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veinticinco (25) de junio de 2011, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 153, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus hijos DANILO JOSE MOLERO RIOS, MIRIRMA DE LOS ANGELES MOLERO RIOS, ALEXIS ENRIQUE MOLERO RIOS, KECVIN ENRIQUE MOLERO RIOS, JOSE LUIS MOLERO RIOS, YORLEY DEL CARMEN MOLERO RIOS y PEDRO MARTIN MOLERO RIOS, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Asi se Declara.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones, igualmente, así mismo se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la presente solicitud.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), se dictó y publicó bajo el No. 11.274.-
EL SECRETARIO,
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