Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos, en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por los ciudadanos, LISBETH COROMOTO SANTIAGO PEÑA y JESUS ENRIQUE RINCON ROMERO en fecha seis (06) de julio de dos mil siete (2007), ante el Prefecto Civil de la parroquia Venancio Pulgar, de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia del acta de Matrimonio signada con el No. 249, acompañada a los autos en copia certificada.-
Se ordena oficiar al Prefecto Civil de la parroquia Venancio Pulgar de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, así como al Registro Principal del estado Zulia, a objeto de que estampen la Nota Marginal correspondiente.