Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara consumado el acto procesal del convenimiento, en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE FIRMA EN DOCUMENTO PRIVADO, sigue el ciudadano RAFAEL RAMÓN HERNÁNDEZ CAMACHO contra el ciudadano ORLANDO JOSÉ GONZÁLEZ ARRAGA, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara lo siguiente:
PRIMERO: Se da por reconocido en su contenido y firma por la parte demandada de marras, el documento privado de mejoras y bienhechurías suscrito por éste en fecha 27-11-1990, realizadas sobre un terreno que se dice ser ejido, situado en el barrio Modelo, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del municipio .....