Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos CRISEL MARÍA ROSALES CAMARE y YUNELIO JAVIER LA CRUZ GODOY y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por estos en fecha 11-03-2006 ante el Jefe Civil y Secretaria de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el No. 56, acompañada a los autos en copia certificada.