Por los fundamentos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, MARIA ENEIDA SALAS MOLINA y JOSE ALBERTO GONZALEZ OQUENDO, en fecha veintinueve (29) de septiembre de 1989, ante el Prefecto Civil y Secretaria, respectivamente, de la parroquia Francisco Ochoa del municipio San Francisco del estado Zulia, tal y como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 896, acompañada a los autos en copia certificada.