Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, EDUARDO EMIRO RENDILES ALVARADO y MARISELA JOSEFINA MORA SOTO, en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2005, ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de acta de matrimonio signada con el No. 449, acompañada a los autos en copia certificada.
Se ordena oficiar al Jefe Civil de la parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, a objeto de que estampen la nota marginal correspondiente.