Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumado el acto procesal de la Transacción, en la demanda por DAÑOS MATERIALES y DAÑOS EMERGENTES, que intentó el ciudadano EULICE JOSE RINCON GONZALEZ, contra las Sociedades Mercantiles CAUCHOS LA MUNDIAL, C.A, y SEGUROS CATATUMBO, C.A, plenamente identificados en actas, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.