Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentó el ciudadano ALFREDO CONTRERAS CORTÉZ, en contra de la Sociedad Mercantil CARGILL DE VENEZUELA, C.A”, antes identificados. En consecuencia, se condena a la parte demandada a que le pague a la parte actora, la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SIETE CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.293.307,55) por concepto de diferencia de prestación de antigüedad y demás beneficios laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo.
Dicha cantidad de dinero deberá ser indexada de acuerdo con los índices inflacionarios que al efecto determine el Banco Central de Venezuela, .....