En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICO UNIVERSAL HEREDERO del de-cujus ELIO RAFAEL SANCHEZ HARRIS, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.888.831, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día cuatro (04) de octubre de 2012, a su padre ciudadano ELIO RAFAEL SANCHEZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Se ordena el desglose de los documentos originales consignados con el libelo previa certificación, así como la entrega de estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, de.....