EXP-4777 Sent-479-12

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, quince (15) de noviembre de 2012
202° y 153°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de once (11) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por el ciudadano NELSON ENRIQUE SANCHEZ HARRIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 16.985.392, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio HEBERTO BRITO ECHETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 6.580, y solicita se le declare la anterior diligencia, título suficiente que le acrediten a su padre, ciudadano ELIO RAFAEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.052.985, ut supra, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su difunto hijo, ELIO RAFAEL SANCHEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.888.831, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día cuatro (04) de octubre de 2012, tal como se evidencia del acta de defunción No.280, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta a los folios tres (03) y cuatro (04) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: Copia certificada del acta de nacimiento No. 3264 del difunto ELIO RAFAEL SANCHEZ HARRIS, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia; inserta al folio nueve (09); copia certificada del acta de defunción No. 842, de la ciudadana ANDREINA DE JESUS HARRIS, madre del de cujus, expedida por el Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, inserta al folio diez (10); y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 08 de noviembre de 2012, que corre inserta a los folios (06) y (07), donde los ciudadanos HUMBERTO JOSE ROMAY HURTADO y JOSE RAFAEL GONZALEZ PEDROZO, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre su padre con su extinto hijo; y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos.