este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA la medida preventiva de secuestro solicitada por la parte demandada reconveniente. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.