En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus, JUAN BAUTISTA REYES PEREIRA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.090.103, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día dieciocho (18) de Abril de 2010, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 193, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su viuda ciudadana LUZ MARIA CHAVEZ DE REYES, y a sus hijos ciudadanos ENDER ENRIQUE REYES CARDENAS, JUAN BAUTISTA REYES CARDENAS ANGEL REYES WUEN y .....