EXP-4287 Sent-11.159


JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, quince (15) de Julio del año dos mil once (2011).
201° y 152°.-
Por cuanto la parte solicitante dio cumplimiento al auto de fecha veintitrés (23) de mayo de 2011, consignan constancias de inexistencia del acta de nacimiento del ciudadano ENDER ENRIQUE REYES CARDENAS, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, así como también por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARIA CHAVEZ DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 19.178.072, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL LOPEZ GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 79.882, ambos con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella y a los hijos de su difunto esposo, ciudadanos ENDER ENRIQUE REYES CARDENAS, JUAN BAUTISTA REYES CARDENAS, ANGEL REYES WUEN y ALEXANDER JOSE CHAVEZ GALINDEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto esposo y padre, JUAN BAUTISTA REYES PEREIRA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.090.103, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día dieciocho (18) de Abril de 2010, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 193, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio trece (13) de la presente solicitud. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: Copia certificada del acta de matrimonio celebrada entre ella y el de cujus, signada con el No. 259, proveniente de la Oficina Parroquial del Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos JUAN BAUTISTA REYES CARDENAS, ANGEL REYES WUEN y ALEXANDER JOSE CHAVEZ GALINDEZ signadas con el No. 1908, 6758, 488, provenientes las dos primeras de la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la última de la Oficina Parroquial de Registro Civil Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; constancia de inexistencia de la partida de nacimiento del ciudadano ENDER ENRIQUE REYES CARDENAS, expedidas por el Registro Principal del Estado Zulia y de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como datos filiatorios del mencionado ciudadano expedidos por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de mayo de 2011, que corre inserto a los folios once (11) y doce (12), donde las ciudadanas ENEDINA MARQUEZ FARIAS y RAQUEL ELISA CARRILLO, plenamente identificadas en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; por ello, de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinto esposo y padre, respectivamente; por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, JUAN BAUTISTA REYES PEREIRA, quién en vi


da fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.090.103, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día dieciocho (18) de Abril de 2010, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 193, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su viuda ciudadana LUZ MARIA CHAVEZ DE REYES, y a sus hijos ciudadanos ENDER ENRIQUE REYES CARDENAS, JUAN BAUTISTA REYES CARDENAS ANGEL REYES WUEN y ALEXANDER JOSE CHAVEZ GALINDEZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil once (2011).- 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-



Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL


LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNE ALARCON APONTE

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó bajo el No. 11.159.-


LA SECRETARIA,