Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos, en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por los ciudadanos OMAR JOSE GALBAN BOSCAN y ANA MACIEL GUERRERO FARIA, en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil ocho (2008), ante el Jefe Civil y Secretario de la parroquia Manuel Danigno de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia del acta de Matrimonio signada con el No. 363, acompañada a los autos en copia certificada.-
Se ordena oficiar al el Jefe Civil de la parroquia Manuel Danigno de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, así como al Registro Principal del estado Zulia, a objeto de que estampen la Nota Marginal correspondiente.