EXP-4595 Sent-226-12
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, catorce (14) de mayo de 2012
202° y 1532°
Por cuanto la parte solicitante dio cumplimiento al auto de fecha 30-04-2012, consignando las constancias de inexistencia de las partidas de nacimiento y datos filiatorios correspondiente a los ciudadanos RODRIGO JOSE DELGADO PARTIDAS y ALFREDO LEON DELGADO PARTIDAS, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por los ciudadanos ALFREDO LEON DELGADO PARTIDAS y RODRIGO JOSE DELGADO PARTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 4.144.895 y 3.928.731, respectivamente, ambos con domicilio en el municipio San Francisco del estado Zulia, asistidos en ese acto por el abogado en ejercicio RODRIGO JOSE DELGADO PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.638, de ese mismo domicilio y solicitan se declare la anterior diligencia, título suficiente que le acrediten a ellos, ya identificados, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre, CANDIDO JOSE DELGADO CHACON, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-107.890, con domicilio en la parroquia Caracciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día doce (12) de agosto de 2011, tal como se evidencia del acta de defunción No.166, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Caracciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta a los folios (04) y (05) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: Constancia de inexistencia de las partidas de nacimiento de los ciudadanos RODRIGO JOSE DELGADO PARTIDAS y ALFREDO LEON DELGADO PARTIDAS, expedidas la primera por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar y la segunda por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, insertas a los folios (21) y (23); copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, insertas a los folios (12) y (13). Asimismo, consignaron los datos filiatorios de los ciudadanos RODRIGO JOSE DELGADO PARTIDAS y ALFREDO LEON DELGADO PARTIDAS, expedidos por la Oficina de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); insertos a los folios (20) y (22), respectivamente de la presente solicitud; y justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Novena de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 23 de Abril de 2012, que corre inserto a los folios (10) y (11), donde los ciudadanos RAMÓN ALBERTO MENDEZ CASTILLO y RODRIGO JOSE DELGADO PARRA, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinto padre; y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus CANDIDO JOSE DELGADO CHACON, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-107.890, con domicilio en la parroquia Caracciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día doce (12) de agosto de 2011, en jurisdicción de la parroquia Caracciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo del estado Zulia, a sus hijos ciudadanos ALFREDO LEON DELGADO PARTIDAS y RODRIGO JOSE DELGADO PARTIDAS, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de ellas, en el archivote de este Tribunal. ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil doce. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADAROMERO
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11.30 a.m), se dicto y publicó bajo el No. 226-12.
EL SECRETARIO,
AEC/cg
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