este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Consumado el acto procesal del CONVENIMIENTO, en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) que intentó la apoderada judicial abogada NOELI CAPÓ CUBA del MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil VILLALOBOS JAPON MOTORS C.A., emplazada en la persona de los ciudadanos MARITZA MARGARITA DUARTE DE VILLALOBOS y RICHARD RENE VILLALOBOS DUARTE plenamente identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada. Sin embargo, este Tribunal, se abstiene de ordenar el cierre y archivo del presente expediente hasta tanto estén cumplidas a cabalidad todas y cada una de las obligaciones suscritas en la presente acta de convenimiento. ASÍ SE DECIDE.-.
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