Este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, LUMERBY LEDWITH ARRIETA MOLINA y JACQUELIN MARGARITA ALONSO DE ARRIETA en fecha dieciséis (16) de Junio del año (2004), por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 81, acompañada a los autos en copia certificada.-