Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentó la ciudadana MAURA LÁREZ en contra de la UNIDAD EDUCATIVA FRANCISCO GUAICAIPURO PARDO antes identificados, en consecuencia se condena a la parte demandada a que le pague a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.773.833,7) por los conceptos especificados en el libelo de demanda.
Dicha cantidad de dinero deberá ser indexada de acuerdo con los índices inflacionarios que al efecto determine el Banco Central de Venezuela, tomando desde el día de la culminación de la relación laboral, esto es, el 11 de noviembre.....