Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que este Tribunal es INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la presente solicitud de divorcio. En consecuencia:
PRIMERO: Declina el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de los municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ordenándose remitir el presente expediente en forma original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos con sede en la Ciudad de Cabimas para su sorteo de Ley. REMÍTASE CON OFICIO.-
SEGUNDO: Se le concede a las partes involucradas en la presente causa el lapso de cinco (5) días contados a partir de la presente fecha, para que éstas ejerzan su derecho de solicitar la regulación de la competencia, de conformi.....