Este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICO UNIVERSAL HEREDERO del de-cujus RUBEN DARIO AVILA AVILA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.875.653, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día Primero (1°) de mayo del año 2012, a su hijo, ciudadano ANGEL DARIO AVILA BENCOMO plenamente identificado ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.