Sent- 428-12

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, nueve (09) de octubre de 2012
202° y 153°
Por cuanto la parte solicitante dio cumplimiento al auto de fecha 02-10-2012, consignando copia certificada del acta de defunción del ciudadano RUBEN DARIO AVILA AVILA, expedida por LA Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por el ciudadano, ANGEL DARIO AVILA BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 12.406.195, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos en ese acto por el abogado en ejercicio y de este mismo domicilio MIGUEL GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.826, y solicitan se les declaren las anteriores diligencias, título suficiente que le acrediten a él ciudadano ANGEL DARIO AVILA BENCOMO, ya identificada, ut supra, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su difunto padre RUBEN DARIO AVILA AVILA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.875.653, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día Primero (1°) de mayo del año 2012, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 049, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta a los folios (17) y (18) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: copia certificada de las acta de defunción de la ciudadana ALBA BENCOMO, signada bajo el No. 2476, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, inserto al folio (04), madre del solicitante; acta de nacimiento del ciudadano ANGEL DARIO AVILA BENCOMO, signada bajo el No. 22, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, inserto al folio (05); copias fotostáticas de la cédulas de identidad del solicitante y del de cujus; y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha (27) de octubre del año 2012, que corre inserta a los folios (10) y (11), donde los ciudadanos ALEXIS TORRES y ANDY CASTILLO, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, se constata la filiación que existe entre el solicitante, con su extinta padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICO UNIVERSAL HEREDERO del de-cujus RUBEN DARIO AVILA AVILA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.875.653, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día Primero (1°) de mayo del año 2012, a su hijo, ciudadano ANGEL DARIO AVILA BENCOMO plenamente identificado ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.


Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNCIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil doce. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2.30 p.m), se dictó y publicó bajo el No. 428-12.

EL SECRETARIO,