este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por los ciudadanos DAVIEL JOSE ALIZO ARRIETA y GLENDYS DESIRETH RIVERA HERNANDEZ, en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil diez (2010), ante la Registradora Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia del acta de Matrimonio signada con el No. 39, acompañada a los autos en copia certificada.-
Se ordena oficiar al Registrador Civil de la parroquia Luis Hurtado Higuera de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, así como al Registro Principal del estado Zulia, a objeto de que estampen la Nota Marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legal.....