Este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad del demandado, ciudadano FRANCK RENALDITO ROBLES, antes identificado, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 161.600,00) que es el doble de la suma intimada, y en caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades líquidas de dinero el monto de la medida se reducirá a la cantidad de CIENTO VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 121.200,00) que comprende el monto de la suma intimada más el cincuenta por ciento (50%) del aludido monto.
Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de esta medida.