Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a Homologar el presente convenimiento, dando por consumado el acto y otorgándole el carácter de cosa Juzgada, ordenando en consecuencia archivar el expediente, y expedir la copia certificada mecanografiada solicitada, conforme a los términos planteados en los artículos 263 y 363 ejusdem.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.