Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1- CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentó el ciudadano JOSÉ AMABLE ORTEGA BRACHO, en contra de la Sociedad Mercantil ITAL PIZZA, C.A”, antes identificados, en consecuencia se condena a la parte demandada a que le pague a la parte actora, la cantidad DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 2.224.128,15) por concepto de prestación de antigüedad y demás beneficios laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo., los cuales fueron especificados en el libelo de demanda.
2- Se acuerda intereses de mora a pagar por el patrono a su trabajador, por el lapso comprendido entre el 03 de julio d.....