, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por los ciudadanos, EDUARDO DOMENICO SAAVEDRA D´ATTELLIS y JOHANNA DE LOS ANGELES PEROZO AÑEZ, en fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil ocho (2008), por ante el Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 606, acompañada a los autos en copia certificada