este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Que este Tribunal es INCOMPETENTE, en razón de la Materia, para conocer de la presente causa. En consecuencia:
1).- DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se ordena remitir el presente Expediente en forma original a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos. Ofíciese.
2).- SE LE CONCEDE a los solicitantes en la presente causa el lapso de cinco (5) días contados a partir de la presente fecha, para que éstas ejerzan su derecho de solicitar la regulación de la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.