Por los fundamentos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, HUGO ALBERTO GUILLEN ARAQUE y MHAYRA DEL CARMEN ROJAS NUÑEZ, en fecha catorce (14) de junio de 1986, ante el Jefe Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, tal como se evidencia de acta de matrimonio signada con el No. 493, acompañada a los autos en copia certificada.
Se ordena oficiar al Jefe Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, a objeto de que estampen la nota marginal correspondiente.