Exp.: 4508-12 Sent.: 092-12

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201° y 153°

SOLICITANTE: NERIO DE JESUS STRUVE TORRES.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

DECISIÓN: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento con la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO propuesta por el ciudadano NERIO DE JESUS STRUVE TORRES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 12.406.350, asistido por el abogado en ejercicio RODOLFO HAYDE inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.883, ambos domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Recibida la solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede en fecha 02-02-2012, este Tribunal procedió admitirla en fecha 09 de febrero de dos mil doce 2012, asimismo se fijo fecha y hora para llevar a efecto la oferta real de pago solicitada.
En fecha 14-02-2012 este Tribunal declaro desierto el acto, debido a la incomparecencia de los solicitantes, seguidamente al siguiente día la representación judicial del accionante, solicitó nueva oportunidad para llevar a efecto el acto antes dicho.
Posteriormente en fecha 29-02-2012, presente en la sala de este Juzgado la representación judicial del solicitante abogado en ejercicio RODOLFO HAYDE, mediante diligencia explano lo siguiente: “…desisto en nombre de mi representado de la presente solicitud.”
Ahora bien, esta Sentenciadora, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte actora, lo considera procedente. En ese sentido, esta Sentenciadora da por consumado el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

En tal sentido, el caso sub iudice es necesario plasmar lo señalado por el autor Emilio Calvo Baca, en su obra comentarios del Código de Procedimiento Civil en alusión al artículo 263 eiusdem
Existen, en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con anterioridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente… (Resaltado del autor)

En consecuencia, este Tribunal le imparte su aprobación al anterior desistimiento de la acción y del procedimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenando el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1) Consumado el acto procesal del desistimiento de la acción y del procedimiento, en la solicitud por OFERTA REAL DE PAGO solicitada por el ciudadano NERIO DE JESUS STRUVE TORRE plenamente identificados ut supra, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
2) Se ordena expedir por secretaría copia certificada del presente expediente.
3) Se ordena oficiar al banco bicentenario a los fines que sean devueltas al solicitante las cantidades de dinero consignadas en actas.
4) Visto lo solicitado, este Tribunal ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo una vez cumplidas las anteriores diligencias.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día dos (02) de marzo del año dos mil doce (2012). 201° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRÍA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO.

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó el fallo que antecede bajo el número 092-12, y se libró oficio bajo el No. 169-12
EL SECRETARIO