Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha diecisiete (17) de abril de 2009, entre la profesional del derecho ciudadana ESPERANZA PÉREZ BRAVO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano FERNANDO JAVIER QUINTERO MEDINA, plenamente identificados en autos, por una parte y por la otra, el demandado, ciudadano SERGIO ACQUAVIVA DUARTE, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana CLAUDIA MARÍA SALAS RINCÓN, ambos antes identificados. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.