Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del desistimiento del procedimiento, realizado por la parte actora en fecha dieciocho (18) de julio de 2008. En consecuencia, se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 11 de julio de 2.008, la cual fue participada a la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio del Estado Zulia, en fecha 11 de julio de 2008 bajo el Nº 315-08 y se ordena oficiar a la citada Oficina de Registro de la presente resolución. Se acuerda devolver los origina.....