Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR CUANTÍA de la presente causa en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que inicie la sustanciación de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Remítase mediante oficio, el presente expediente original, junto con el cheque de gerencia Nº 07721033, de Banesco, Banco Universal, por la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.15.501.500,oo), consignado por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN EDITORIAL LITOGRAFICA C.A. (CELCA), antes identificada, a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del .....