REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiuno (21) de enero de 2.008
198º y 147º
Por cuanto este Tribunal en fecha catorce (14) de enero de 2.008, se trasladó y constituyó en la dirección señalada por la parte promovente, a fin de realizar la Oferta Real de Pago interpuesta por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN EDITORIAL LITOGRAFICA C.A. (CELCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de Mayo del 2.000, registrada bajo el Nº 28, Tomo 27-A, representada por la ciudadana ANA CECILIA ESCOBAR GALLEGO DE VARANESE, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 13.176.378, en su carácter de Presidente, a favor de la Sociedad Mercantil R.G. MOLISE C.A., en la persona de la ciudadana ROSA AMELIA BUELVAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-814.264.767, de conformidad con lo establecido en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, y transcurrido como ha sido el lapso de tres (3) días despacho pautados en el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte oferida haya acepado la oferta, tal como se evidencia del cómputo que antecede, este Juzgado declara agotada la jurisdicción no contenciosa.
Ahora bien, a los fines de ordenar el depósito del dinero ofertado conforme a lo establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, observa este Juzgado que el monto ofertado asciende a la suma de QUINCE MILLONES QUINIENTOS UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.501.500,oo), cantidad esta que excede el monto que corresponde a la competencia de este Tribunal para conocer del presente juicio, ya que la Resolución Nº 619 de fecha 30-01-96, emanada del extinto Consejo de la Judicatura establece en su artículo Nº 2 lo siguiente:
“Los Juzgados de Distrito y los de Municipios categoría C conocerán en primera instancia de las causas civiles, mercantiles y del tránsito cuya cuantía sea superior a dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,oo), y no excede a de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo)”.
En consecuencia, este Tribunal de Municipio es incompetente por razón de la cuantía para tramitar y sustanciar el procedimiento especial contencioso en la presente solicitud de Oferta Real de pago, y así se declara.
En este mismo orden, debe destacar este Despacho que, la anterior declaratoria se fundamenta en base al contenido de la Circular emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de marzo de 2.007, que reiteró la competencia de este Juzgado y determinó que los Tribunales de Primera Instancia conservan su competencia por la materia, territorio y cuantía para conocer de las causas, salvo aquellas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral, y siendo que, el caso de autos plantea una controversia que se debe resolver por la vía contenciosa especial y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía, según el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que, este Tribunal de Municipio es incompetente en razón de la cuantía para conocer y declina la presente solicitud, así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR CUANTÍA de la presente causa en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que inicie la sustanciación de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Remítase mediante oficio, el presente expediente original, junto con el cheque de gerencia Nº 07721033, de Banesco, Banco Universal, por la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.15.501.500,oo), consignado por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN EDITORIAL LITOGRAFICA C.A. (CELCA), antes identificada, a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de su distribución, una vez concluido el lapso de Ley. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES,
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. NERYS LEÓN DUGARTE
En la misma fecha siendo las once (11:00) de la mañana se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. NERYS LEÓN DUGARTE
Sol. Nº 0562.
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