Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por los ciudadanos OMAR DE JESÚS CABRERA PRIETO y NELVA JOSEFINA BRACHO DE CABRERA, contra los ciudadanos JESÚS MARCANO SUÁREZ y ZULAY BRACHO DE MARCANO, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de la presente sentencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se condena a la parte demandada al desalojo del bien inmueble de autos constituido por un apartamento distinguido con el N° 3-C, del Edificio 1, Condominio Los Jabillos del Conjunto residencial El Varillal, situado entre las avenidas 54 y 55, y las calles 98 y 99, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.....