En consecuencia, y por los argumentos antes explanados, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la presente demanda de entrega material, por ser contraria a lo establecido en el artículo 1,167 del Código Civil, intentada por la ciudadana MARÍA ANTIA JAIMES, contra el ciudadano GILBERTO CARRUYO PRIETO, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.