Por todos los razonamientos arriba señalados y jurada la urgencia del caso, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia por la materia de la presente causa, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud que del escrito libelar se evidencia que la partida de nacimiento que se pretende rectificar fue extendida por ante la Jefatura Civil Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que conozca dicho procedimiento. Remítase el presente expediente original junto con oficio a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda previa distribución efectuada por la Oficina de.....