DECLARA SUBSANADA LA CUESTION PREVIA opuesta por la parte demandada: ciudadano OCTAVIO OJEDA, antes identificado, prevista en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 340 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil en el juicio que por Desalojo sigue en su contra la ciudadana GREGORIA JOSEFINA RANGEL OJEDA, antes identificada y en consecuencia se emplaza al demandado: OCTAVIO OJEDA, antes identificado, para que dentro de los cinco días hábiles de Despachos siguiente a la notificación de la presente resolución dé contestación a la demandad intentada en su contra dentro de las horas de Despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde.-