Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado entre la ciudadana YOALICE MORELA SÁNCHEZ MAVA, en su carácter de representante de la demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA TEXTIPIEL, asistida por el abogado AGUSTIN ESPINA, por una parte, y por la otra, el ciudadano GABRIEL ENRIQUE BARRIOS PUERTO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano CIRO GARCÍA, ambas partes plenamente identificadas en autos, da por terminado el presente juicio, y le da carácter de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente.