Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la medida de secuestro, por cuanto no se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.