declara:
1) LA HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado entre JUAN PARRA DUARTE, obrando por sus propios derechos como heredero ab-intestato de su padre JOSE DE LOS SANTOS PARRA VALBUENA y heredero testamentario de CLAUDIO ANTONIO, ANA ROSA Y BARBARA PARRA VALBUENA, SEGÚN TESTAMENTO REGISTRADO POR ANTE LA OFICINA Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo, bajo el No.33, protocolo 4°, bajo el No. 4, protocolo 4° y bajo el No.1, protocolo 1°, los días 14 de noviembre de 1.970, 09 de agosto de 1.974 y 04 de marzo de 1.982, respectivamente, y para resguardar los derechos de sus comuneros, los herederos de VICENTE PARRA VALBUENA, VICENCIO PEREZ SOTO Y JUAN MONTES MONSERRATTE, y MARIA EUGENIA MARCANO ESPINA, ambos antes identificados, en fecha 03 de JULIO del año 2006, dándole el carácter de cosa juzgada.